Resumen | |
[J] | No puede establecerse distinciones entre los empleados de una empresa en función del tiempo de permanencia.(publicado en Actualidad Diaria 552 el 7 de junio de 2005) |
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La sala de lo Social del TSJ de Murcia ha estimado el recurso presentado por el sindicato USO contra el art. 9 Convenio Colectivo de Trabajo para Naftran sobre complemento de antigüedad. Entiende que es nulo e ilegal ya que distingue en orden a su cuantía entre trabajadores ingresados en la empresa con anterioridad al 12 de junio de 1998, e ingresados con posterioridad a esta fecha. Establece una desigualdad de trato entre los trabajadores, que perjudica a los ingresados a partir de dicha fecha, sin razón objetiva alguna que lo justifique. El TSJ entiende esta que esta claúsula es contraria al artículo 14 de la Constitución y la anula al considerarla discriminatoria. | |
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